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Alguien vende una jilguerita.

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Mensaje por antoniogt Dom Abr 04, 2010 8:33 am

Hola compro o cambio una jilguera por jaulas de campo que tengo co sus cajones pues se me ha escapado una que tenia echada con un jilguero.
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Mensaje por LUIS M. CASTRO Dom Abr 04, 2010 8:50 am

hola amigo esta prohibido el intercambio ó venta de aves de fauna europea en el foro,solo se permite si es criado en cautividad y con su anilla reglamentaria de criador cerrada,si no es asi desiste en el intento.
un cordial saludo

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Mensaje por antoniogt Dom Abr 04, 2010 8:56 am

Castrololon por supuesto deve de estar anillada ya que yo soy contrario a cazar los pajaros, aunque repete quien tenga esa afición,te pido disculpa pues entonces no es puesto el anuncio correctamente. De todas formas Garcias y disculpa al foro.
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Mensaje por antoniogt Dom Abr 04, 2010 9:10 am

Desde aqui pido disculpa a todos los foreros pues en ningún momento mi idea ha sido hacerme con un pajaro silvestre, Lo siento por haber redactado malamente el anuncio ya que yo estoy en contra de la caza de silvestre aunque respete a quien lo hace.Lo siento.
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Mensaje por LUIS M. CASTRO Dom Abr 04, 2010 9:14 am

antonio,el titulo en este caso no es el que esta mal si no lo publicado,editalo y puedes corregirlo,y aqui no ha pasado nada,es que cuando se trata de fauna europea hay que esponer que sea criado en cutividad y con anilla de criador cerrada,y de esta manera no hay problemas,saludo2 , no era mi intencion atacarte,jejejeje

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Mensaje por antoniogt Dom Abr 04, 2010 9:21 am

Gracias castrololon vuelvo a pedirte disculpas pero ando desentrado ayer se me escapo una jilguerilla que habia criado yo y la tenia echada con un jilguero y habia emezadoa hacer el nido, no te preocupes que vuelvo a redactarlo.Ademas me parece muy bien que no se pueda comerciar con las silvestres.
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Mensaje por Manuel78 Dom Abr 04, 2010 10:05 am

Que tengas suerte Antonio en la busqueda.
Saludos
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Mensaje por a. capel Dom Abr 04, 2010 7:15 pm

suerte en la buskeda P.d:y no ay ke estar en contra de la caza del silbestre si se ace correctamente y en regla es mas de no esistir nunca habria existido un silvestre nacido en cautividad ,siempre los 1 padres devieron ser cacturados; aunke respeto tu opinion,saludos compañero
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Mensaje por jilguerin_pichi Dom Abr 04, 2010 8:03 pm

pienso como a.capel caza con control y seguimiento no somos delincuentes falta imformacion en todos los sentido donde lo libre y donde conseguir el coto donde cazar

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Mensaje por Chicho Lun Abr 05, 2010 3:51 pm

   Hola "Antioniogt",
por mi parte una consideración,¿quién o quienes prohiben venta/cesión?.Tú estás facultado en todo momento a este considerando y la forma (tribunales europeos y con respecto a sentencia/jurisprudencia): un ave silvestre independiente de la especie nacida en cautivad,es un ave dentro de este considerando y entra en todo momento dentro de la consideración respectiva/cría en cautividad y demostrada; por lo tanto entra en la consideración en compra y venta cómo ave nacida en cautividad igual que otras.
 Cómo quiera que esta especie (Carduelis carduelis parva) y dentro de las particularidades respectivas no entra dentro de ninguno de los anexos del CITES nos queda seguir los considerandos de la Consejería para este tipo de cría.
 Por supuesto que dentro de tu educación exquisita y en este caso en concreto,mejor callarse,pero vamos...tú,delito no estás cometiendo ninguno.Las diferentes "particularidades" cuanto menos son las leyes a cumplir (y si hay algo a prohibir es lo que está prohibido),por lo demás es el consiguiente considerando y las formas a cómo quieran llevar los demás este punto (tenderete).
 No hay ninguna Asociación,ninguna,que pueda decir que esta prohibida la venta cesión/reto con respecto a este considerando que me demuestren que esto no es así.
 Para ejemplos: unos cuantos y muchos...,lo fácil es entender lo que no tiene explicación y tratar hacer de este tipo de forma e incluso vida con la expeculación respectiva (intereses particulares,sin entender nada más que la ignorancia/ganancias suculentas,y transladar esta y la forma al "currito" de a pié) y sobre todo convertir todo esto esto en en dogma de fe.¿Alguién que prohiba lo que no está prohibido en ningún momento?,o fuere que las consiguientes formas no interesan al colectivo ¿?.Que una vez y por todas se diga en el foro que sea qué está prohibido por ley,no se puede en ningún momento ir contra esta (derecho).Seguramente lo que muchos quieran entender y es lo que dán por válido y lo que se lleva al uso/dar validez a su incongruencia para de esta forma validar cualquier tipo de operación ¿? con un "documento" firmado de puño y letra y anilla,vamos... las Consejerías están de adorno y siguen haciendonos ver que estas no participan en nada y esa validez es el "papel" firmado por ellos mismos.

 En todo momento no tienes porque pedir disculpas (opinión subjetiva y fundamentada) y por mi parte decirte que estoy facultado en todo momento a vender mis excedentes por ley,y estas no parten en ningún momento de ningún tipo de Sociedad ni los consiguientes pareceres y tán siquiera las prohibiciones de ningún foro,si por cumplir las respectivas leyes en vigor para este caso,y dentro del planteamiento echo tú también estás facultado para la demanda respectiva.Saludos,


 P.D./ ►► http://silvestrista.mforos.com/1303962/7537098-sentencia-del-tribunal-europeo-sobre-la-venta-de-pajaros-silvestre/
 Observa que parte de 1996.

        ►► http://silvestrista.mforos.com/1306925/7532354-donde-comprar-jilgueros-criados-en-cautividad/

 "Estos" están todos locos y ... ,desde hace años se publicitan con su D.N.I,por supuesto no tienen absolutamente nada que esconder.¿Pueden decir lo mismo todos los que prohiben algo en base a demostrar,nada de nada y decir en todo momento lo que hay que cumplir...?.Seguramente que en este caso (ley a cumplir) y si hay un supuesto: se diera un Campeonato Nacional y se ha dado (Fauna Autóctona) del tipo que fuera no tendrían que dentro de una megafonía cómo a ocurrido,recoger sus aves y salir por la parte de atrás."Papelitos" al poder,pero por favor, demuestren en el foro que sea lo que está en todo momento prohibido,entre otros considerandos para tener presente en todo momento a quién o quienes hay que hacerle caso: Consejerías respectivas (no la Canaria,cualquiera dentro del territorio Nacional) o los consiguientes pareceres.

       ►► http://foro.jilguero.es/viewtopic.php?t=6411&highlight=

►► Alguien vende una jilguerita. Nucleozoologico.th


 Para terminar,tanto al forero (Antioniogt) que ha pedido esa hembra cómo a mi (no es el caso),¿quién nos lo prohibe?: por ley,nadie.
 Seguramente los más de los casos,y no por desconocimiento,nos hagan participe de determinadas actitudes,y estas si que no están contempladas en ninguno de los supuestos.
















 
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Mensaje por a. capel Lun Abr 05, 2010 8:24 pm

compañero sin animos de entrar en ninguna polemica almenos aki en andalucia si esta prohibida la venta de silvestres y perseguida por el seprona y te puedo dar echos (no se si seguiran en vigor dichos anuncios)en la pagina de mil anuncios en seccion animales_pajaros_provincia de malaga aya por el mes de noviembre tras el bombardeo de anuncios de venta de silvestres el seprona puso varios anuncios en los ke se decia ke se estaban ya tomando medida sobre los anuncios indicados y cuales akellos ke pudieran producirse en adelante,saludos
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Mensaje por Chicho Lun Abr 05, 2010 10:13 pm

   Hola "a. capel",
polémica ¿?,si entendemos por esto una forma de ver y contrastar los diferentes puntos de vista,bienvenida sea.
 La consideración de Núcleo Zoológico para la tenencia y cría de determinadas especies de aves no parte de una de las diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas.Parte de todas y por medio de esta consideración,el intercambio es aceptado por todas las Consejerías,de echo este tipo de intercambio no se realiza cómo interpretamos normalmente al uso (rellenar un folio por nosotros mismos,firma,etc./esto es lo que no tiene ningún tipo de validez),parte siempre de la aprobación respectiva de las dos Consejerías y un documento al uso que se pasan estas via fax.Entre otros muchos considerandos,para tener la constatación de que las dos partes cumplen con todos los requisitos exigidos.
 Cómo quiera y con respecto al SEPRONA: El articulo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,encomienda a la Guardia Civil la función específica de "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente".Estaremos de acuerdo en este punto,ahora bién estas disposiciones no parten de ellos en ningún momento,se limitan a hacernos cumplir la ley en vigor.
 
 ►► http://silvestrista.mforos.com/1306925/7532354-donde-comprar-jilgueros-criados-en-cautividad/

 A día de hoy,a este paisano tuyo Manuel Domínguez Contreras,no le hace falta ni esconderse o enmascararse cómo la mayoría de los anunciantes que están engañando a muchos incautos (con respecto a este tema) de milanuncios y otros muchos sitios.Nombre,apellidos,dirección,teléfono particular,etc. ¿crees que pueda temer algo del SEPRONA?,va de frente y con toda su documentación exigida por ley y si llegan estos (SEPRONA,están en su derecho y cumpliendo con su labor encomendada),les presenta la documentación respectiva y buenos días...

 
 P.D./ Lo que hay que demostrar en todo momento (validez),tiene que ser demostrado a través y por medio de las instituciones correspondientes después de cumplir las diferentes normativas en vigor.
 Me reitero,no sirve absolutamente para nada el "papel" rellenado por nosotros mismos,anilla de criador,firma,etc...(sigue siendo un "papel" y no demuestra absolutamente nada),esto es lo que carece en todo momento de validez de ningún tipo.Pero por lo que veo...,es lo que a muchos les interesa dar por válido y de ahí el consiguiente tenderete ("trapicheo",puro y duro y las ganancias respectivas engañando a los incautos),entre otros muchos considerandos porque el que está comprando de esta forma,compra "humo" y no nos olvidemos: el desconocimiento de la ley,no exime en ningún momento de las responsabilidades consiguientes,¿que quiere decir esto e importantísimo (no pasarlo por alto en ningún momento)?,pués ni más ni menos que si por el motivo que fuere te hiciera la autoridad correspondiente demostrar la procedencia de ese Carduelis carduelis parva ni se te ocurra presentar ese "papel" (no tiene validez) y cómo puedes imaginar (multa a parte y considerable) el "marrón" es grande y tú eres el responsable.Finalizando...,esto si es lo que está prohibido.

 
►► http://www.canariculturacolor.com/foros/showthread.php?t=117942

Alguien vende una jilguerita. Dibujojeu.th

 Y un post posterior a este del mismo forero dónde se demuestra (MRW),una parte de lo que aquí he comentado.

Alguien vende una jilguerita. Dibujoqwa.th

 Considerando final por mi parte: puesto al habla vía telefónica por mi parte con la central de MRW (902 300 400),me confirmaron cómo ya sabía,que ellos no se negaban en ningún momento a realizar este tipo de servicio si no que estaba sujeto a la documentación respectiva de la cría en cautividad exigida por ley concerniente al carduelis carduelis parva.En este punto,observación por mi parte,me comentaban de acompañar incluso el certificado CITES y después de hacerles ver que este "amigo" nuestro no entra dentro de ninguno de los anexos,me confirmaron cualquier tipo de traslado sujeto a la documentación exigida en todo momento para la cría en cautividad.


RE: "CITES Carduelis carduelis parva"‏
De: B.O. CICE Las Palmas-SEC (laspalmas.cice@comercio.mityc.es)
Enviado: miércoles, 12 de agosto de 2009 14:58:59
Para: Chicho Ces Varela (de_marineda@hotmail.com)
 
 En relación a su consulta, podemos informarle que la subespecie Carduelis carduelis parva, no se encuentra incluida en los Anexos del Reglamento ( CE) nº 407/2009 de la Comisión, de 14 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento ( CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
 Por dicho motivo, no es necesario realizar ante este Servicio de Inspección SOIVRE ningún trámite para proceder a la cria en cautividad de esta especie. Le recomendamos consulte con la Administración correspondiente de la Comunidad Autónoma.
 Atentamente,

Margarita Rodríguez Corripio
Dirección Territorial de Comercio.(SOIVRE).
Las Palmas


 Para terminar..., y con el respeto consiguiente ahora permitirme que pregunte ¿de dónde parte lo prohibido?.Saludos,
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Mensaje por Chicho Miér Abr 14, 2010 3:31 pm

   Hola a todos,
subo el post porque he añadido unos comentarios.Saludos,

 P.D./ Quisiera dejar claro en todo momento que aunque no comparta ciertas medidas de este y otros foros,soy respetuoso en todo momento con las normas a seguir.
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Mensaje por ANGEL SANCHEZ Jue Abr 15, 2010 10:57 am

antoniogt como ves la cosa está difícil,,,y la Charrita quien sabe donde andará,me hubiese gustado encontrarmela a mí jjjjjjjjjjjjjjjjjjjj Saludos amigo y suerte
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Mensaje por antoniogt Lun Abr 19, 2010 5:26 pm

Hasta hoy no me habia metido otra vez en este articulo que escribi, pero no mas lejos de mi intención haber provocado el devate que hay, repito que siento a quien haya podido ofender con mi petición y diciendo que estoy en contra de la caza, ya que respecto y he sido muchos años cazador de silvestres. A Capel le pido disculpa personalmente ya que en las opiniones que he compartido contigo me pareces una persona muy coherete y en cuanto a Chicho lleva tambien su parte de razón.Gracias a todos
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Mensaje por Chicho Mar Abr 20, 2010 11:45 pm

   Hola a todos,
 "La razón es la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce.Así, la razón humana, más que descubrir certezas es una capacidad de establecer o descartar nuevos conceptos concluyentes o conclusiones,en función de su coherencia con respecto de otros conceptos de partida o premisas".
 "La ley,es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción."
 Bién...,

Alguien vende una jilguerita. Resolucion04zh5iy6g.th
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"MAJESAN"
 
 "Hola a todos, de forma continua se ven las mismas preguntas acerca de la legalidad o no de la venta de los ejemplares supuéstamente criados en cautividad de las especies silvestres autóctonas, en nuestro caso hablamos de jilgueros, verderones y pardillos que en nuestra comunidad autónoma están autorizadas sus capturas, o bien en otras de lúganos, verdecillos, etc que no lo están.

 La generalidad de los aficionados simplifican la cuestión a que si los ejemplares tienen anilla cerrada es más que suficiente para poder decir que ese ejemplar está criado en cautividad y que su comercialización es totalmente legal.

 Algunos se amparan en una sentencia de la comunidad europea en la cual se decide si la Directiva se opone a que una normativa nacional restrinja o prohíba la comercialización de ejemplares pertenecientes a una especie de aves que no figura en los Anexos de la referida Directiva.

 En dicha sentencia el Tribunal de gran Instancia de Caen mediante resolución de 22 de marzo de 1994, declara:

 Cita:
 1) La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga a los Estados miembros a prohibir la comercialización de ejemplares pertenecientes a una especie de aves que no figure en sus Anexos, cuando se trate de una especie que vive normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en el que es aplicable el Tratado, sin perjuicio de la posibilidad de introducir excepciones que establece el artículo 9.

 2) La citada Directiva no se aplica a los especímenes de aves nacidos y criados en cautividad.

 Visto lo anterior cualquiera podría pensar que efectivamente cualquier ejemplar nacido en cautividad se puede comercializar libremente, que es justamente a lo que se refiere la prohibición de la directiva aves, LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS AVES CRIADAS EN CAUTIVIDAD. Pero esto no es así de sencillo.

¿ Cómo se demuestra que un ave es criada en cautividad?

 ¿Qué requisitos pone la administración competente en la materia para poder criar en cautividad estas especies?

 
Más aún ¿Hay algún requisito para la TENENCIA DE ESTAS AVES?

 Cita:
Actualmente, en Andalucía, la ley que regula todas estas cuestiones es la Ley de la C.A. de Andalucía 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.


¿De qué aves estamos hablando?

Ley Flora Definición de especies autóctonas:

 Cita:
 b) Especies silvestres autóctonas: las que viven o se reproducen de forma natural en estado salvaje en Andalucía, constituyendo este territorio la totalidad o parte de su área de distribución natural, de reproducción, migración o invernada, y las que, habiendo estado en el pasado en alguna de las situaciones anteriores, se encuentren actualmente extinguidas.


 Según esta definición los jilgueros parva, verderón común y pardillo común son las especies autóctonas, y no lo son los jilgueros major y otras especies que se crían actualmente son alóctonas.

¿Qué prohibiciones hay en la Ley 8/2003 con respecto a estas especies?

 Cita:
 TITULO I

 LA PROTECCION DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y SUS HABITATS
 CAPITULO I
 Régimen general de protección

 Artículo 7. Régimen general de protección.

 2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así ...............:

 d) La POSESIÓN, RETENCIÓN, naturalización, VENTA, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, COMERCIO E INTERCAMBIO DE EJEMPLARES VIVOS o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, INCLUYENDO LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, ASÍ COMO LA EXHIBICIÓN PÚBLICA.


¿Quiere esto decir que la POSESIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN de estas especies en principio ESTÁN PROHIBIDAS?.

¿Qué excepciones incluye la Ley de Flora con respecto a lo anterior?


 Cita:
 Artículo 9. Excepciones al régimen general.

 1. Las prohibiciones previstas en el presente Capítulo podrán quedar sin efecto, PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, en los siguientes casos:

 d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o CUANDO SE PRECISE PARA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD ORIENTADA A LOS MISMOS FINES.


Según esto se puede autorizar la cría en cautividad CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Y según esto

¿Qué tipo de autorizaciones debemos tener, tanto para criar como para poder TENERLOS EN CASA?

 Cita:
 Artículo 10. Autorización de las excepciones.

 1. La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada, con especificación del objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.


Queda claro que sin dicha autorización administrativa NI SE PUEDE CRIAR NI TENER dichas especies en casa. Tienen que supervisar todas las instalaciones, los medios, métodos, hacer controles periódicos, etc. Y volviendo a las cuestiones iniciales

¿ Como dice la Ley de Flora que se demuestra que un ave es criada en cautividad?

Cita:
Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.


 1.Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas......

 2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.
 Queda claro que se necesita documentación y marca indeleble TANTO PARA CRIARLOS COMO PARA TENERLOS, TANTO EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR, así como autorización de la Consejería para demostrar que un ave es criada en cautividad.


 Para su venta se tendría que declarar a la Consejería y al comprador darle su factura, que por supuesto sería legal, es decir con iva incluido como cualquier otro animal doméstico, con los datos del criador autorizado que tendría que tener licencia fiscal y todo.

 Dado que la Consejería debe controlar el nacimiento, todos los criadores legalmente autorizados deberían tener un libro de registro con los números de las anillas de las aves nacidas, para los controles periódicos de la Consejería, tal como tienen actualmente los cetreros que están poniéndole a sus aves incluso microchips.

 Y por último,

 ¿Qué ocurre con los que crían especies como el Jilguero Major?

 La Ley de Flora en su Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre, apartado 4 dice:

 Cita:
 4. La tenencia y cría en cautividad de especies alóctonas se regirá por lo dispuesto en la normativa específica y, en su caso, convenios internacionales que resulten de aplicación. Asimismo, los responsables del mantenimiento de cualquier ejemplar de especie alóctona, o de ejemplares híbridos o transgénicos adoptarán las medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento de los mismos, a fin de evitar su fuga y propagación en el medio natural. Los daños ocasionados por fugas fortuitas serán responsabilidad del titular de la instalación o ejemplar, quien deberá comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.


 Según esto, también se pueden criar estas especies alóctonas, pero con una normativa específica, que actualmente no está desarrollada, pero que igualmente deben estar bajo control administrativo al igual que el resto de especies autóctonas. Son los agentes de la autoridad, Seprona, Agentes de Medio Ambiente, etc, los que se encargan de hacer esos controles y son ellos los que, según la Ley de Flora pueden ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en esta Ley, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador.

 Como podéis ver la legalidad de la cría en cautividad de éstas especies no es tan fácil como algunos aficionados pudieran pensar, existe una legislación vigente y nos tenemos que acoger a ella.

 Si alguno desea criar en cautividad lo puede hacer, pero con las autorizaciones administrativas y controles pertinentes. No se pueden criar especies silvestres en cautividad sin más, en cualquier lugar, sin conocimiento de la administración, sin registros, y mucho menos ponerlos a la venta sin ningún tipo de control.

 Actualmente el único colectivo que tiene autorización administrativa para criar en cautividad es el silvestrista de Andalucía, pero no se está usando, ya que, de momento, la Federación Andaluza de Caza no tiene pactado con la administración los controles necesarios para la acreditación de los ejemplares nacidos en cautividad.

 Algunos controles se desarrollaron en el convenio de colaboración vigente con referencia a la tenencia con las inspecciones de agentes de la autoridad con presencia de los delegados de silvestrismo de la FAC a los domicilios de los silvestristas, pero se utiliza poco".


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Mensaje por manolomilenario Miér Abr 21, 2010 6:52 am

Chicho y tu que opinas de todo esto.UN ABRAZO.
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Mensaje por Manuel78 Miér Abr 21, 2010 7:49 am

Antonio pero este debate no esta nada mal, al contrario la verdad es que han salido cosas que personalmente no lo sabía.Por que segun demuestra Chiocho no hay ley que prohibida la venta de fringilidos siempre y cuando valla con su documentacion reglamentaria.
Esque si fuera asi, no se vendería los pajaros que se venden en los concursos de canto, por las burradas que se venden.
Es un tema muy bueno y muy bien explicado por parte del amigo chicho.
Saludos
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Mensaje por manolomilenario Miér Abr 21, 2010 8:17 am

Yo tambien creo que es unos de los temas mas interesantes que he leido,pero se sigue demostrando,que sin la documentación correspondiente,"NO SE PUEDE VENDER" y digo esto,porque la gran mayoria de los que ponen los anuncios de compra-venta (ojo que no digo todos),ni tienen permisos,ni autorización para vender ni comprar y quiero felicitar a chicho por lo expuesto,realmente genial.UN ABRAZO.
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Mensaje por antoniogt Miér Abr 21, 2010 11:22 am

Chicho gracias por la información pero jamas crei que por una jilguerita se hiba a formar este debate.Es muy instructicvo. Gracias.
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Mensaje por Admin Miér Abr 21, 2010 11:28 am

hola buena informacion estoi deacuerdo con lo que dice Manolo y Manuel 78 esto es un tema interesante saludos
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Mensaje por Chicho Vie Abr 23, 2010 9:35 pm

manolomilenario escribió:Chicho y tu que opinas de todo esto.UN ABRAZO.

   Hola "manolomilenario",
en primer lugar antes de pasar a darte mi opinión (ojetiva/ley),permiteme que deje claro una cuestión para mi fundamental: en este o en el foro que fuere,las normas estan para ser cumplidas,por supuesto aunque en este caso concreto no las comparto,sería incapaz de saltarme esta norma en concreto ni ninguna otra.
 Cómo quiera que este es un tema muy recurrido es por lo que me he permitido poner en el post anterior ese "considerando" de "MAJESAN",no por nada en particular: 1º/ sí porque siempre a la hora de tratar este tema se cambia lo activo por pasivo,falta de los argumentos o los intereses particulares...,y dicen que los considerandos están echos desde la Comunidad Autónoma Canaria (mi caso) y 2º/ porque esta es la ley en Andalucía y con respecto a los considerandos sucesivos,es dónde y después de lo remarcado en rojo (post anterior), y por ley (objetividad): "según esto se puede autorizar la cría en cautividad CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE"
 Ahora aceptado este punto,no por nadie (ley) permiteme que me reitere,La consideración de Núcleo Zoológico para la tenencia y cría de determinadas especies de aves no parte de una de las diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas.Parte de todas y por medio de esta consideración,el intercambio es aceptado por todas las Consejerías y ahora te agradecería en esta cita (post anterior) que te paso a continuación no pasaras por alto una cuestión importante con respecto a lo que estamos hablando y en este punto siguiente (compra/venta): "queda claro que se necesita documentación y marca indeleble TANTO PARA CRIARLOS COMO PARA TENERLOS, TANTO EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR, así como autorización de la Consejería para demostrar que un ave es criada en cautividad".Cómo puedes ver está aceptando la cría en cautividad ,el considerando posterior y sobre todo a quién le hay que hacer caso y la única que puede prohibir: la Consejería.
 La información a parte de ser veraz,tiene que cumplir con otro de los requisitos ser OBJETIVA,Y NO QUE DENTRO DE UNOS CONSIDERANDOS NOS HAGAN LEER DE UNA MANERA INTERESADA ¿? Y PARTIDISTA LOS PENSAMIENTOS DE CADA CUAL.
 No quisiera pasar por alto otra consideración ¿? por mi parte,las distintas Asociaciones recogen las inquietudes de sus asociados pero en ningún momento dictan las respectivas leyes a cumplir EN TODO MOMENTO TIENEN QUE CUMPLIR,y estas sí en todo momento parten en este caso en concreto de la Consejería respectiva.
 Saludos,


 P.D./ Espero que me conozcas un poco (no te mosquees,es broma por mi parte),y por favor permiteme una pregunta: ¿A quién le harías caso ...,foro,Asociación o a la Consejería?.Por mi parte está claro y procuro en todo momento cumplir ¿? con los requisitos pertinentes.Gracias

 Y esta es mi opinión aceptada por todas las Consejerías del territorio nacional,

Alguien vende una jilguerita. Nucleozoologico.th

 Para finalizar por mi parte,un ejemplo: es cómo si se prohibiera el conducir a todos (por alguién ¿?) en base a dar por supuesto lo que está en todo momento prohibido (sin carné).Conducir en todo momento se puede,el que no puede conducir es el que carece del permiso correspondiente.
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Mensaje por manolomilenario Sáb Abr 24, 2010 8:53 am

Hola chicho,joder....cuanto estamos aprendiendo y te lo digo de verdad.Yo por mi parte he sido silvestrista de toda la vida(con toda mi documentación) y tambien soy criador nacional (crio algunos canarios) y con mis anillas y tal,hasta hay todo bien,pero como los tiempos cambian y creo que el futuro del silvestrismo,pasa por la cria en cautividad y yo personalmente quiero dedicarme a ella,te agradezco la información que nos estas dando y me gustaria preguntarte,que leyendo el articulo que pusiste,para conseguir el certificado de nucleo zoologico,creo haber leido que desde la consejeria de agricultura y pesca (que es la que tiene la sartén por el mango en este caso) y corrigeme si me equivoco,parece ser que tienen que venir los tecnicos de medio ambiente ha ver las instalaciones,y yo te pregunto ¿tienen que tener las instalaciones unas caracteristicas especiales o dimensiones? ¿puede ser una habitación normal?,si lo tubiese todo correcto ¿tendria que sacarme otro carnet o con el de criador nacional valdria? y a todo esto yo compraria los ejemplares con todos sus papeles .Cuentame algo mas chicho que de verdad te lo agradeceria.UN ABRAZO.
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Mensaje por Chicho Mar Abr 27, 2010 10:07 am

   Hola "manolomilenario",
hoy que tengo tiempo,voy a tratar ¿? de responder a estas consultas que me realizas.

 En primer lugar vamos a dejar claro una cuestión fundamental y a tener en cuenta en todo momento:

 Las competencias sobre esta materia son de las comunidades autónomas, con lo cual en cada comunidad hay que consultar la normativa vigente en ese momento.
 Hay que tener permiso administrativo de ese organismo competente que normalmente suele ser la Consejería de Medio Ambiente o similar de cada comunidad,para la tenencia,captura o cría en cautividad.
 Las comunidades autonómas dan el registro de núcleos zoológicos, pero son los ayuntamientos los que realmente marcan las condiciones para obtenerlo.Según un municipio u otro se podrá tener o no tener el registro; unos ayuntamientos piden poco, otros mucho y otros simplemente se niegan a realizar a particulares el informe que requiere la comunidad autónoma correspondiente.


 Los particulares que realicen cualquier tipo de transacción de crías de animales son considerados a los efectos de esta disposición criadores y,por lo tanto,están obligados a inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos.

 Bién...,el Núcleo Zoológico se estructura en varias secciones dependiendo del tipo de animales y de la actividad a desarrollar.En este caso en particular a nosotros lo que nos interesa es Colección Zoológica privada.
 El informe a presentar por un veterinario colegiado,en tú caso,en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Cádiz/Plaza de la Constitución nº 3/11071- Cádiz (Teléfono 956007600),consta de varios apartados:

 ► DATOS DEL SOLICITANTE
 ► MEMORIA DE LA ACTIVIDAD
 ► ESTUDIO BÁSICO DE IMPACTO ECOLÓGICO Y VALORACIÓN DEL IMPACTO
 ► INFORME TÉCNICO - ZOOSANITARIO DEL CRIADERO
 ► LISTADO DE ESPECIES QUE SE PRETENDEN INCLUIR EN EL NÚCLEO ZOOÓGICO
 
 Y adjuntaremos en dicho informe,Nº criador nacional / Nº Socio Sociedad Silvestrista o Asociación Ornitológica / fotocopia del DNI / fotografías (jaulas,habitáculo aves,etc.) / plano de situación y croquis de las instalaciones.

Alguien vende una jilguerita. Nucleozoolgico1.th Alguien vende una jilguerita. Nucleozoolgico2.th Alguien vende una jilguerita. Nucleozoolgico3.th Alguien vende una jilguerita. Nucleozoolgico4.th Alguien vende una jilguerita. Nucleozoolgico5.th

 Para finalizar decirte,así explicado cómo que es mucho "rollo" (por lo menos para mi),pero consultalo con un veterinario (él se encarga de todo y de presentar a la Consejería el informe para la aprobación) y verás que no es tanto.
 Saludos,
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Mensaje por manolomilenario Mar Abr 27, 2010 3:13 pm

Gracias chicho,me pondré manos a la obra.UN ABRAZO.
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