Todosilvestrismo
Registrate Amigo.

Unirse al foro, es rápido y fácil

Todosilvestrismo
Registrate Amigo.
Todosilvestrismo
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Conectarse

Recuperar mi contraseña

Donaciones para el foro
GRACIAS
Navegación
Enlaces útiles
/div>
enlaces útiles
Enlaces útiles
/div>
Últimos temas
» Sabrían decirme su sexo?
 Régimen general de protección Icon_minitimeMar Ago 24, 2021 2:11 pm por 20vt

» Hola de nuevo compañer@s
 Régimen general de protección Icon_minitimeMar Ago 24, 2021 8:27 am por 20vt

» semillas partidas sin comer
 Régimen general de protección Icon_minitimeJue Feb 04, 2021 2:26 pm por grabe

» La importancia de la cria del pardillo en cautividad
 Régimen general de protección Icon_minitimeJue Oct 29, 2020 11:30 am por jandrovlc20

» y si nos hacemos todos furtivos ?
 Régimen general de protección Icon_minitimeLun Dic 30, 2019 2:09 pm por candanado

» Estoy interesado en la cria de jilgueros
 Régimen general de protección Icon_minitimeLun Jul 01, 2019 3:43 pm por juan navarro

» cual es tu pajaro preferido ?
 Régimen general de protección Icon_minitimeSáb Mar 30, 2019 8:20 pm por jm12

» FOTOS DE JILGUEROS PARA NO ABURRIRSE.
 Régimen general de protección Icon_minitimeSáb Mar 30, 2019 8:15 pm por jm12

» LA R.F.E.C. SOLICITA FIRMAS EN APOYO AL SILVESTRISMO
 Régimen general de protección Icon_minitimeVie Dic 28, 2018 6:37 pm por jm12

Los posteadores más activos del mes
No hay usuarios

Sondeo

cual es tu pluma preferida ?

 Régimen general de protección Vote_lcap275% Régimen general de protección Vote_rcap2 75% [ 274 ]
 Régimen general de protección Vote_lcap27% Régimen general de protección Vote_rcap2 7% [ 25 ]
 Régimen general de protección Vote_lcap29% Régimen general de protección Vote_rcap2 9% [ 32 ]
 Régimen general de protección Vote_lcap23% Régimen general de protección Vote_rcap2 3% [ 12 ]
 Régimen general de protección Vote_lcap23% Régimen general de protección Vote_rcap2 3% [ 10 ]
 Régimen general de protección Vote_lcap24% Régimen general de protección Vote_rcap2 4% [ 14 ]

Votos Totales : 367

Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada


Régimen general de protección

+2
Chicho
pacoruizm3
6 participantes

Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Régimen general de protección

Mensaje por pacoruizm3 Sáb Ago 14, 2010 11:00 pm

LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y SUS HÁBITATS
CAPITULO I
Régimen general de protección

Artículo 7. Régimen general de protección.

2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así ...............:

d) La POSESIÓN, RETENCIÓN, naturalización, VENTA, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, COMERCIO E INTERCAMBIO DE EJEMPLARES VIVOS o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, INCLUYENDO LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, ASÍ COMO LA EXHIBICIÓN PÚBLICA.

Quiere esto decir que la POSESIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN de estas especies en principio ESTÁN PROHIBIDAS EN ANDALUCIA.

¿Qué excepciones incluye la Ley de Flora con respecto a lo anterior?

Artículo 9. Excepciones al régimen general.

1. Las prohibiciones previstas en el presente Capítulo podrán quedar sin efecto, PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ................................

d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o CUANDO SE PRECISE PARA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD ORIENTADA A LOS MISMOS FINES.

Según esto se puede autorizar la cría en cautividad CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Y según esto

¿Qué tipo de autorizaciones debemos tener, tanto para criar como para poder TENERLOS EN CASA?

Artículo 10. Autorización de las excepciones.

1. La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada, con especificación del objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.

Queda claro que sin dicha autorización administrativa NI SE PUEDE CRIAR NI TENER dichas especies en casa. Tienen que supervisar todas las instalaciones, los medios, métodos, hacer controles periódicos, etc. Y volviendo a las cuestiones iniciales

¿ Como dice la Ley de Flora que se demuestra que un ave es criada en cautividad?

Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.

1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas......

2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.

Queda claro que se necesita documentación y marca indeleble TANTO PARA CRIARLOS COMO PARA TENERLOS, TANTO EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR, así como autorización de la Consejería para demostrar que un ave es criada en cautividad. Para su venta se tendría que declarar a la Consejería y al comprador darle su factura, que por supuesto sería legal, es decir con iva incluido como cualquier otro animal doméstico, con los datos del criador autorizado que tendría que tener licencia fiscal y todo.

Dado que la Consejería debe controlar el nacimiento, todos los criadores legalmente autorizados deberían tener un libro de registro con los números de las anillas de las aves nacidas, para los controles periódicos de la Consejería, tal como tienen actualmente los cetreros que están poniéndole a sus aves incluso microchips.

Y por último,

¿Qué ocurre con los que crían especies como el Jilguero Major en Andalucía?

La Ley de Flora en su Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre, apartado 4 dice:

4. La tenencia y cría en cautividad de especies alóctonas se regirá por lo dispuesto en la normativa específica y, en su caso, convenios internacionales que resulten de aplicación. Asimismo, los responsables del mantenimiento de cualquier ejemplar de especie alóctona, o de ejemplares híbridos o transgénicos adoptarán las medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento de los mismos, a fin de evitar su fuga y propagación en el medio natural. Los daños ocasionados por fugas fortuitas serán responsabilidad del titular de la instalación o ejemplar, quien deberá comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Según esto, también se pueden criar, pero con una normativa específica, que actualmente no está desarrollada, pero que igualmente deben estar bajo control administrativo al igual que el resto de especies autóctonas. Son los agentes de la autoridad, Seprona, Agentes de Medio Ambiente, etc, los que se encargan de hacer esos controles y son ellos los que, según la Ley de Flora pueden ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en esta Ley, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador.

Como podéis ver no es tan fácil como “contratar un abogado y poner un recurso en el juzgado”, existe una legislación vigente y nos tenemos que acoger a ella. Si alguno desea criar en cautividad lo puede hacer, pero con las autorizaciones administrativas y controles pertinentes DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. No se pueden criar especies silvestres en cautividad sin más, en cualquier lugar, sin conocimiento de la administración, sin registros, y mucho menos ponerlos a la venta sin ningún tipo de control.

No es responsable escribir en los foros estas afirmaciones sin fundamento ni conocimiento sobre la legalidad de la cría en cautividad cuando los que tenemos experiencia real con las administraciones sabemos que no es tan fácil como lo pintáis algunos. En Andalucía ocurre exactamente lo mismo que en Cataluña,y estas dos comunidades,refleja la realidad administrativa de la cría en cautividad en España.

La llave de todo está en manos de las federaciones ornitológicas cuando se preocupen de establecer los correspondientes convenios de colaboración con las Comunidades autónomas. Cuando eso ocurra se podrá criar en cautividad en toda España sin problema alguno, mientras tanto “no hay otro remedio que criar bajo la clandestinidad, así como el hecho de poseer o vender lo que obtengas de ella, lleven la anilla que le quieras poner.” Saludos.
pacoruizm3
pacoruizm3
usuario veterano
usuario veterano

Cantidad de envíos : 919
Fecha de inscripción : 15/02/2010
Edad : 61
Localización : Málaga

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por Chicho Dom Ago 15, 2010 7:08 am

   Hola "pacoruizm3",


 "Inseparables de la verdad son la objetividad, la exactitud y la veracidad. Por lo mismo se condena taxativamente toda forma de distorsión informativa, sobre todo la omisión, la exageración o énfasis indebido, así como la propaganda. Distorsión equivale a lo que comúnmente solemos llamar manipulación".

(BLÁZQUEZ Niceto , Ética y Medios de Comunicación)
 
 Por poco que leamos los diferentes artículos de esta ley aquí expuestos nos damos cuenta a simple vista que lo que está prohibido es el "tenderete", normal pienso yo, y lo que recoge esta ley en todo momento es:

Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.

 1/ Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas.

 2/ La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.

 Bien...,según lo leído lo que nos queda es cumplir la ley.

¿ Cómo se demuestra que un ave es nacida y criada en cautividad ?
.

 Seguramente unos cuantos aún quieran hacerle ver a otros muchos que esta se demuestra con el "papelito" al uso, es para reirse ( respeto por supuesto ), muchísimo dinero para sus bolsillos y lo más ruin es que aún siguen de igual forma engañando a muchos incautos. La realizamos esta cesión, venta aún a sabiendas que ni nosotros mismos nos podemos creer que tenga ningún tipo de validez, y lo que es peor la validamos por medio de una anilla y un contrato de puño y letra ( ¿ validez ? ). Vamos...,las Instituciones, porque toda esta actividad o hobby está regulada y reglada con las consiguientes normas y normativas, no existen ( son las únicas que pueden dar forma a algo ).
 Pero cuidado, "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" , todos sabemos lo que conlleva: si por el motivo que fuere nos hicieran demostrar la prodencia del ave, el responsable del "paquete" va a ser el receptor.

 Todo pasa por medio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ( normalmente la Consejería de Medio Ambiente ) y a través del Núcleo Zoológico, este está recogido en las diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas, Ceuta y Melilla ( no digo una en particular, en todas ).
 El Núcleo Zoológico, con sus libros de registro ( dos, SALIDAS / ENTRADAS); ENTRADAS con: Nº ORDEN AÑO / FECHA / ORIGEN - PROCEDENCIA / FAMILIA - GÉNERO - ESPECIE / CANTIDAD / IDENTIFICACIONES: Nº FACTURA / IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL aquí tienes que tener todas las aves ( una por una ) de tú aviario y SALIDAS, Nº ORDEN AÑO / FECHA SALIDA / IDENTIFICACION: Nº FACTURA - IDENTIFICACION INDIVIDUAL / CANTIDAD / DESTINATARIO - DESTINO, lógicamente tienes que dar de baja anteriormente el ave para pasarla aquí.
 Cómo podemos observar en todo momento el ave, está / tiene que ser controlada tanto en origen cómo en destino. Por descontado, tienes que permitirles en todo momento la entrada a tú domicilio a los técnicos correspondientes si se diera el caso.

 Resumiendo, se puede criar en cautividad en toda España, no es que lo diga yo, ahí está expuesto. Lo que hay, es que demostrar en todo momento la procedencia de esos ejemplares y esto sólo se da únicamente por medio de la Consejería respectiva / es un "tema" de esta y nadie más y, no pasemos por alto los controles periódicos correspondientes verificados por la Consejería correspondiente ante cualquier tipo de duda.

 Con relación al artículo y la persona que hace las valoraciones a la ley y los artículos correspondientes, tengo que ser sincero y decir que lo he leído ( no ahora / hace tiempo) más de cincuenta veces, en un tiempo he seguido alguna que otra intervención suya. Sin conocerlo, según lo que he podido leer en alguna intervención por su parte es una persona brillante, ahora bien, en este caso en concreto considero que está poco afortunado.
 Por una parte está reconociendo que se puede criar en cautividad y que este "tema" pertenece a la Administración correspondiente, a ella y nadie más, para pasar a decirnos:

 "La llave de todo está en manos de las federaciones ornitológicas cuando se preocupen de establecer los correspondientes convenios de colaboración con las Comunidades autónomas. Cuando eso ocurra se podrá criar en cautividad en toda España sin problema alguno, mientras tanto “no hay otro remedio que criar bajo la clandestinidad, así como el hecho de poseer o vender lo que obtengas de ella, lleven la anilla que le quieras poner.”

 ¿ Qué llave tienen las federaciones ornitológicas en todo esto ?, porque en este caso concreto y otros muchos no tienen poder alguno de decisión ante la Administración. Tienen que limitarse a acatar las distintas disposiciones al igual que cualquier ciudadano.
 Creo y, después de todo lo que está pasando de un tiempo para aquí, lo único que están intentando (y tienen bastante) las distintas Asociaciones es el "salvate cómo puedas" para ir tirando. Motivos, para unirse y hacerse oir en bien de un colectivo, han tenido suficientes y hace tiempo, ¿ a qué esperan ?. Tienen las manos ( boca ) maniatadas totalmente y siguen callados cuando están viendo los recortes respectivos año tras año.
 El principio de callar porque así estamos bien es aceptar, año tras año recortes y más recortes y toca "tragar", Europa y las leyes correspondientes tocan la puerta, de ahí el miedo.
 Espero / deseo, que cuando se unan e intenten alzar la voz, no sea demasiado tarde. Hay más de un ejemplo de este tipo recientemente.
 
 Pero esto, nada tiene que ver con la cría en cautividad, no confundamos para tratar de llevar el tema a dónde nos interese. Ya que se pudiera pensar después de leer este artículo, que lo que no interesa es dar la información con respecto a la cría, por entender que pudiera salir perjudicado el silvestrismo.

 
 Saludos,



 Régimen general de protección Citak
Chicho
Chicho
usuario veterano
usuario veterano

Cantidad de envíos : 367
Fecha de inscripción : 17/08/2009

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por Manuel78 Dom Ago 15, 2010 9:21 am

Grandisimos Articulos.
Felicitar y agradecerles a los dos estas magnificas aportaciones.
Saludos amigos.
Manuel78
Manuel78
Moderador del foro
Moderador del foro

Cantidad de envíos : 1830
Fecha de inscripción : 18/01/2010
Edad : 46
Localización : chipiona

http://pardillosdechipiona.mforos.com/

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por pacoruizm3 Dom Ago 15, 2010 10:36 am

Chicho no comprendo tu discrepancia porque en resumen,salvo
algunos matices,venimos a decir lo mismo.
Y aunque digas que no estas de acuerdo por lo expuesto por mi,creo que es esto lo que
hace a un foro que este vivo, poder debatir bajos diferentes puntos de vista,porque
para echarnos flores y felicitarnos,siempre hay tiempo.
Eso si siempre desde el respeto,como has hecho tu, un saludo compañero.
pacoruizm3
pacoruizm3
usuario veterano
usuario veterano

Cantidad de envíos : 919
Fecha de inscripción : 15/02/2010
Edad : 61
Localización : Málaga

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por Chicho Dom Ago 15, 2010 12:13 pm

pacoruizm3 escribió:Chicho no comprendo tu discrepancia porque en resumen,salvo
algunos matices,venimos a decir lo mismo.
Y aunque digas que no estas de acuerdo por lo expuesto por mi,creo que es esto lo que
hace a un foro que este vivo, poder debatir bajos diferentes puntos de vista,porque
para echarnos flores y felicitarnos,siempre hay tiempo.
Eso si siempre desde el respeto,como has hecho tu, un saludo compañero.

   Hola "pacoruizm3",
en ningún momento discrepo contigo,sí lo que quiero dejar claro es que la cría en cautividad está con los "papeles" oportunos reconocida en toda España. Después partiendo de los requisitos por ambas partes y por medio del ok correspondiente de las Consejerías no hace falta en ningún momento todo eso que se suele comentar de contrato de cesión,etc... Después ya es el trámite correspondiente a realizar en el libro de registro de cada uno (uno rellenando el de ENTRADAS y, el otro el de SALIDAS).
 Aunque no venga al caso te voy a comentar: el año pasado el tres de septiembre me desplace a Madrid a por seis parvas y en el vuelo para venir para aquí (Las Palmas de Gran Canaria) a la hora de pasar el "arco" de seguridad me pararon y me decían que pasara el maletín con los jilgueros por la cinta (ellos no sabían que carajo llevaba), a lo que me negué en rotundo.
 Claro, les comenté lo que llevaba y que independientemente del valor económico para mi el valor de esos "bichos" era incalculable ya que llevaba dos años esperando por ellos y eran los primeros que íba a tener. Les comenté lo que había leído varias veces con respecto al comentario de que los rayos del scanner pudieran influir en las aves, aunque era consciente que esto no era así y no había ningún fundamento a este respecto. Pero que no los pasaba, los pasé por el pasillo e imaginate... ; me cogieron dos guardias civiles (cumpliendo con su trabajo / no tengo nada que objetar) y me faltó que me pidieran el pasaporte de los "parvas", íban encaminados a sacarmelos y por encima a ponerme la multa correspondiente.
 Bueno..., espero que no me tomes a mal esta anécdota que te acabo de contar. Es una forma de pedirte perdón (uno que es gallego), si consideras que en algo te haya podido faltar.
 Saludos,
Chicho
Chicho
usuario veterano
usuario veterano

Cantidad de envíos : 367
Fecha de inscripción : 17/08/2009

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por pacoruizm3 Dom Ago 15, 2010 12:36 pm

Ni mucho menos chicho, no me tienes que pedir perdón ni nada por el estilo.
Me parece muy sensata tu exposición.
Y lo que si espero por el bien de esta afición,es que las autoridades pertinentes a quien corresponda toma estas decisiones lo hagan de una forma coherente.
Ya que para mi forma de entender,la cría en cautividad es una vía de conservación
de la especies y no de destrucción.Aunque siempre habrá gente espoliando nidadas de fringilidos silvestres.
Y poniéndolos en paginas de anuncios para su venta.
Pero como dice el refrán es muy difícil de ponerle puertas al campo.
Un abrazo compañero
pacoruizm3
pacoruizm3
usuario veterano
usuario veterano

Cantidad de envíos : 919
Fecha de inscripción : 15/02/2010
Edad : 61
Localización : Málaga

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por Verderon1986 Dom Ago 15, 2010 6:53 pm

MUY buenos aportes compañeros , paco y chicho y , gracias por compartirlos con el foro compañeros

SALUDOSSSSSSSSSSSSSSS
Verderon1986
Verderon1986
usuario veterano
usuario veterano

Cantidad de envíos : 1322
Fecha de inscripción : 05/01/2010
Edad : 37
Localización : Alcala de Henares (Madrid)

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por verdum Dom Ago 15, 2010 7:47 pm

muy buenos articulos compañeros ,gracias por compartirlos
verdum
verdum
usuario veterano
usuario veterano

Cantidad de envíos : 1267
Fecha de inscripción : 14/09/2009
Edad : 46
Localización : SABADELL

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por Admin Lun Ago 16, 2010 6:52 pm

hola felicitaros chicos muy buena aportacion saludos
Admin
Admin
Administrador del foro
Administrador del foro

Cantidad de envíos : 3215
Fecha de inscripción : 27/06/2009
Edad : 37
Localización : Guaro Malaga

http://www.todosilvestrismo.net

Volver arriba Ir abajo

 Régimen general de protección Empty Re: Régimen general de protección

Mensaje por Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.